Browse
Recent Submissions
Now showing 1 - 2 of 2
- ItemRESULOCION # 2-88(1988) Universidad de Costa RicaLa Resolución N.º 2-88 establece la articulación entre el Trabajo Comunal Universitario y los Seminarios de Realidad Nacional, aprueba la nueva denominación, códigos y áreas-problema de los seminarios, y define la secuencia obligatoria entre Seminario de Realidad Nacional I y II. Asimismo, fija los requisitos académicos para cada nivel, ratifica créditos y horas lectivas, y dispone que la normativa rige a partir de 1988 sin implicaciones presupuestarias adicionales.
- ItemORG-201-99(1999-04-15) Universidad de Costa RicaEl conjunto documental analiza la aplicación del artículo 7 del Reglamento de Actos de Graduación en relación con la Graduación de Honor, particularmente respecto a cursos reprobados, cursos comunes, actividades artísticas, deportivas y humanísticas, y la incidencia de la carrera en la que el estudiante se encontraba empadronado al momento de cursarlos. Inicialmente, mediante el dictamen OJ-372-99, la Oficina Jurídica sostuvo una interpretación estricta del reglamento, señalando que cualquier calificación inferior a 7 obtenida en cursos pertenecientes al plan de estudios —aunque se hubiesen aprobado posteriormente o se hubieran cursado estando empadronado en otra carrera— impedía acceder a la Graduación de Honor. Posteriormente, a raíz del caso del estudiante Jainse Marín Jiménez, la Oficina Jurídica replantea su criterio mediante el oficio OJ-342-00, adoptando una interpretación más amplia y favorable al estudiante. Se reconoce la ambigüedad del término “convocatoria” y se concluye que no resulta razonable ni justo considerar como reprobados, para efectos de Graduación de Honor, cursos comunes que fueron perdidos antes del ingreso formal del estudiante a la carrera correspondiente y que ya se encontraban aprobados al momento de su empadronamiento. En la aclaración OJ-0909-2000 se establece que los cursos comunes (Humanidades, Actividad Artística y Deportiva) sí deben tomarse en cuenta para la Graduación de Honor únicamente cuando sean reprobados una vez que el estudiante ya se encuentre matriculado en la carrera, y no con anterioridad. Asimismo, se reconoce que en este caso se privilegiaron criterios de equidad, racionalidad y justicia sobre interpretaciones previas más restrictivas. Finalmente, la Vicerrectoría de Vida Estudiantil avala este criterio y ordena la tramitación de la mención de Graduación de Honor para el estudiante, destacando la importancia de una gestión administrativa humanizada y anunciando la revisión integral del Reglamento de Graduaciones para corregir ambigüedades normativas.