Oficina de Registro e Información

Repositorio de acuerdos bilaterales para reconocimientos

 

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Recent Submissions

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RESULOCION # 2-88
(1988) Universidad de Costa Rica
La Resolución N.º 2-88 establece la articulación entre el Trabajo Comunal Universitario y los Seminarios de Realidad Nacional, aprueba la nueva denominación, códigos y áreas-problema de los seminarios, y define la secuencia obligatoria entre Seminario de Realidad Nacional I y II. Asimismo, fija los requisitos académicos para cada nivel, ratifica créditos y horas lectivas, y dispone que la normativa rige a partir de 1988 sin implicaciones presupuestarias adicionales.
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OJ-986-2011
(2011-09-26) Universidad de Costa Rica
Mediante el oficio OJ-986-2011, del 26 de setiembre de 2011, la Oficina Jurídica responde a una consulta de la Oficina de Registro e Información sobre la posibilidad de que una persona graduada, residente en el extranjero, realice el acto de juramentación ante la Rectora por medio de un tercero. El criterio señala que el juramento de graduación es un acto personalísimo, que debe ser realizado directamente por la persona graduada ante la Rectora, ya que constituye una solemnidad indispensable para adquirir oficialmente la condición de graduado, conforme al artículo 234 del Estatuto Orgánico. En consecuencia, dicho acto no puede ser delegado mediante un poder generalísimo, el cual resulta insuficiente para este tipo de actos. Se aclara que, para efectos de representación en actos personalísimos, únicamente es admisible un poder especialísimo, otorgado en escritura pública, el cual faculta exclusivamente para el acto específico autorizado y no puede extenderse a otras atribuciones. En el caso de personas residentes en el extranjero, dicho poder puede otorgarse ante notario público o ante el cónsul respectivo.
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ORG-201-99
(1999-04-15) Universidad de Costa Rica
El conjunto documental analiza la aplicación del artículo 7 del Reglamento de Actos de Graduación en relación con la Graduación de Honor, particularmente respecto a cursos reprobados, cursos comunes, actividades artísticas, deportivas y humanísticas, y la incidencia de la carrera en la que el estudiante se encontraba empadronado al momento de cursarlos. Inicialmente, mediante el dictamen OJ-372-99, la Oficina Jurídica sostuvo una interpretación estricta del reglamento, señalando que cualquier calificación inferior a 7 obtenida en cursos pertenecientes al plan de estudios —aunque se hubiesen aprobado posteriormente o se hubieran cursado estando empadronado en otra carrera— impedía acceder a la Graduación de Honor. Posteriormente, a raíz del caso del estudiante Jainse Marín Jiménez, la Oficina Jurídica replantea su criterio mediante el oficio OJ-342-00, adoptando una interpretación más amplia y favorable al estudiante. Se reconoce la ambigüedad del término “convocatoria” y se concluye que no resulta razonable ni justo considerar como reprobados, para efectos de Graduación de Honor, cursos comunes que fueron perdidos antes del ingreso formal del estudiante a la carrera correspondiente y que ya se encontraban aprobados al momento de su empadronamiento. En la aclaración OJ-0909-2000 se establece que los cursos comunes (Humanidades, Actividad Artística y Deportiva) sí deben tomarse en cuenta para la Graduación de Honor únicamente cuando sean reprobados una vez que el estudiante ya se encuentre matriculado en la carrera, y no con anterioridad. Asimismo, se reconoce que en este caso se privilegiaron criterios de equidad, racionalidad y justicia sobre interpretaciones previas más restrictivas. Finalmente, la Vicerrectoría de Vida Estudiantil avala este criterio y ordena la tramitación de la mención de Graduación de Honor para el estudiante, destacando la importancia de una gestión administrativa humanizada y anunciando la revisión integral del Reglamento de Graduaciones para corregir ambigüedades normativas.
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ORG-536-2000
(2000-10-30) Universidad de Costa Rica
El oficio ORG-536-2000, emitido el 30 de octubre del 2000 por Sonia Chacón Solano, Coordinadora de la Sección de Graduaciones de la Oficina de Registro e Información, se dirige al M.B.A. José Rivera Monge, Jefe del Departamento de Registro y Control de Estudios. El documento analiza las implicaciones del oficio VVE-1370-2000 sobre la distribución de juramentaciones periódicas, indicando que: Actualmente se programan cinco juramentaciones periódicas y dos reglamentarias, pero la propuesta elevaría el número a ocho actos anuales, lo que incrementaría la carga laboral. Se requiere definir con claridad el mes del nuevo acto, así como comunicarlo a las unidades académicas. Algunas escuelas expresan dudas sobre la continuidad de los actos oficiales de marzo y septiembre. Se plantean problemas administrativos respecto al reporte de nóminas de graduandos antes de confirmar las notas finales y la evaluación para graduación de honor. También se advierte sobre el límite de capacidad (200–225 personas por acto) y la necesidad de ajustes reglamentarios y estatutarios si se aprueba la nueva estructura.
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Convenio de cooperación académica cultural entre la Universidad de Costa Rica y la Sede académica de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales en Costa Rica
(2018) La Universidad de Costa Rica y la Sede académica de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales en Costa Rica