OJ-986-2011

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Date
2011-09-26
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Mediante el oficio OJ-986-2011, del 26 de setiembre de 2011, la Oficina Jurídica responde a una consulta de la Oficina de Registro e Información sobre la posibilidad de que una persona graduada, residente en el extranjero, realice el acto de juramentación ante la Rectora por medio de un tercero. El criterio señala que el juramento de graduación es un acto personalísimo, que debe ser realizado directamente por la persona graduada ante la Rectora, ya que constituye una solemnidad indispensable para adquirir oficialmente la condición de graduado, conforme al artículo 234 del Estatuto Orgánico. En consecuencia, dicho acto no puede ser delegado mediante un poder generalísimo, el cual resulta insuficiente para este tipo de actos. Se aclara que, para efectos de representación en actos personalísimos, únicamente es admisible un poder especialísimo, otorgado en escritura pública, el cual faculta exclusivamente para el acto específico autorizado y no puede extenderse a otras atribuciones. En el caso de personas residentes en el extranjero, dicho poder puede otorgarse ante notario público o ante el cónsul respectivo.
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Juramento
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